Con motivo del Censo Nacional de población, hogares y viviendas, la Secretaria de Trabajo, informó a los trabajadores sobre el alcance del feriado dispuesto para la jornada del próximo miércoles.
El Ejecutivo Nacional, a través del Decreto 42/2022, estableció que el próximo 18, día en que se efectuará el Censo poblacional, sea considerado feriado nacional, de conformidad y con los alcances establecidos en la Ley N° 24.254, a fin de agilizar la realización de las actividades del operativo censal.
En este sentido, se efectuó algunas aclaraciones sobre las implicancias en materia operativa y laboral establecida por Lley. Según su artículo 2, queda prohibida hasta las 20 horas del día del Censo, la realización de las siguientes actividades: Funciones teatrales, exhibiciones cinematográficas, competencias deportivas, toda clase de espectáculos y reuniones públicas al aire libre o en recintos cubiertos, restaurantes, confiterías, casas de expendio de bebidas y similares, rotiserías, panaderías y en general todo comercio de venta de artículos alimenticios y de bebidas, y clubes.
Entre la hora 0 y 20 del 18 de mayo, deberán permanecer cerrados confiterías, restaurantes, panaderías, bazares y comercios en general. La única excepción al respecto radica en los servicios esenciales, como servicios sanitarios y hospitalarios, telefónicos, producción y distribución de agua potable y energía eléctrica, control de tráfico aéreo y transporte de personas, los cuales deberán mantener guardias mínimas de servicios.
El artículo 3 de la ley, establece que “a los efectos salariales de las actividades mencionadas, será de aplicación la legislación vigente en la materia para los días declarados feriados nacionales”.
Las empleados que presten servicio esa jornada, deberán percibir su remuneración diaria más una cantidad igual, de acuerdo a lo que establece la Ley de Contrato de Trabajo. Asimismo, se indicó que de acuerdo a la Ley 24.254 “toda infracción a lo dispuesto en los artículos precedentes, será sancionada de acuerdo con las normas en vigencia relativas al trabajo en el día feriado”.
La Secretaría de Trabajo recordó que durante los feriados nacionales no es obligación de los trabajadores prestar servicio, salvo situaciones excepcionales vinculadas, por ejemplo, a causas de fuerza mayor que hagan impostergable las tareas laborales por parte de los empleados, o a dependientes afectados a tareas que no son pasibles de interrupción, como los choferes del transporte público de pasajeros, personal de hospitales o sanatorios, de hoteles y otros.
Esto, con el objetivo de que las personas se encuentren en sus viviendas y brinden los datos solicitados para dicho censo. En ese sentido, la Secretaria de Trabajo fiscalizará el cumplimiento de la normativa vigente durante la jornada del 18.
“Las violaciones a las disposiciones relativas al feriado nacional, en el caso concreto por el día del Censo, configuran infracción a la Ley Nacional N° 25.212, aprobatoria del Pacto Federal del Trabajo, y ratificada por Jujuy mediante Ley Provincial N° 4.716 y sus modificatorias.
Finalmente, la Cartera recomendó a los empleadores que para la convocatoria a trabajadores que necesariamente deban efectuar tareas ese día, prevean citar al personal dependiente mínimo indispensable y preferentemente a aquel que, además resida con el grupo familiar, y no a quienes vivan solos, a los fines de poder recibir a los censistas.