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Deudores alimentarios: presentan proyecto en el Senado

Deudores alimentarios: presentan proyecto en el Senado

La iniciativa prevé la creación de un registro de morosos nacional. Una iniciativa que cuenta con media sanción de Diputados todavía no fue tratada en el Senado.

El senador Daniel Bensusán presentó un proyecto creando el “Registro Nacional de Deudores/as Alimentarios/as Morosos/as (ReNDAM)”.

La iniciativa se suma a la que ya tiene media sanción de Diputados y promueve implementar “una base de datos federal que reúna toda la información actualizada de las personas deudoras alimentarias en mora inscriptas en los registros afines de las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”.

“La sociedad argentina tiene cada vez más conciencia de que la persona que incumple con la cuota alimentaria acordada no lo hace perjudicando a adultos, sino a sus propios hijos e hijas, y esto es inaceptable”, dijo el senador.

“Con la creación de este registro, de alcance nacional, se harían efectivas una serie de limitaciones para las personas que figuren en él. Esto sería así desde obtener un pasaporte, una tarjeta de crédito e incluso para candidatearse a cargos electivos”, detalló.

Con la misma lógica también fundamentó el impedimento para inscribirse como aspirantes a guardas con fines de adopción, “quien incumple la obligación de la cuota alimentaria acordada no garantiza de ninguna manera que pueda ser responsable de menores”.

La iniciativa del senador pampeano propone la creación del registro teniendo por objeto “implementar una base de datos federal que reúna toda la información actualizada de las Personas Deudoras Alimentarias en Mora inscriptas en los registros afines de las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”.

Establece que se considerará “Persona Deudora Alimentaria en Mora a toda aquella obligada al pago de cuotas alimentarias provisorias o definitivas establecidas mediante resolución judicial o convenio homologado judicialmente, que se encuentre incursa en mora por falta de pago de tres (3) cuotas consecutivas o cinco (5) alternadas, previa intimación judicial y siempre que ésta no hubiere probado su cumplimiento”.

El artículo 7° del proyecto establece que se debe exigir el certificado de cumplimiento para una serie de trámites, entre ellos la expedición o renovación de pasaporte; apertura de cuentas bancarias y de otorgamiento o renovación de tarjetas de crédito; postulación y/o desempeño de cargos públicos electivos; postulación y/o desempeño de cargos sindicales; Inscripción en el Registro Único de Aspirantes a la Guarda con fines de Adopción.

“Las personas inscriptas en el Registro Nacional de Personas Deudoras Alimentarias en Mora no podrán salir del país sin autorización judicial”, propone en el Art. 9°. Bensusán concluyó que “la categoría de ciudadanos y ciudadanas de nuestro país debe ir de la mano con la garantía de protección de los derechos de nuestras infancias  y adolescencias. En este aspecto no se pueden hacer concesiones”.

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