Miembros de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, de la Legislatura de Jujuy, en reunión esta mañana, trataron varios temas pendientes y en evaluación, relacionados a cuestiones laborables, y otros.
Entre ellos, la derogación de la Ley 6056 sobre accidentes laborales, la constitución de una comisión para evaluar la democratización de los convenios colectivos de trabajo; el proyecto de la promoción del trabajo joven; y la protección integral del salario del trabajador estatal.
El presidente de la Comisión, Luis Cabana explicó que se decidió emitir Despacho de comisión para su correspondiente trámite y evaluación en caso de que los legisladores así lo consideren para “la derogación de la ley 6056 sobre los accidentes laborales, lo que implica que en vez de ser obligatoria sea opcional”, en este sentido agregó que “el espíritu de la ley no se modifica, sino con la derogación no le damos carácter de obligatoriedad, sino que es opcional”, afirmó.
En referencia a la conformación de la comisión para el tratamiento de los convenios colectivos de trabajo, Cabana comentó que la misma es “para trabajar y constituir despacho, si estamos de acuerdo en este proyecto de larga data, que implica democratizar las relaciones laborales a través de los convenios colectivos de trabajo”, y expresó esperanzado en que se pueda “emitir despacho y si lo podemos tratar en la última sesión ordinaria del año”.
En cuanto al proyecto Primer trabajo, señaló que se trata de una necesidad que “se ha planteado en el parlamento juvenil, y se va a evaluar para ver si también emitimos despacho y ver sí tiene tratamiento parlamentario”.
Anticipó que se tiene previsto hacer reserva de varios que son de vital importancia para el mundo laboral y que “no tuvieron oportunidad de ser evaluados o no hubo acuerdo en su despacho correspondiente”. Al respecto destacó un proyecto de su autoría que “estoy emitiendo despacho para ver si me acompañan los colegas de la comisión de Trabajo, de la protección integral del salario del trabajador en la cual se establecería por ley que los ingresos del trabajador en el ámbito del estado no pueden ser inferiores al índice inflacionario que se genere anualmente en nuestro país y en la provincia”, finalizó.