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La AFIP fijó el período de feria fiscal de invierno: desde cuándo regirá y qué alcances tiene

La AFIP fijó el período de feria fiscal de invierno: desde cuándo regirá y qué alcances tiene

Durante su vigencia no se computan los plazos previstos para la aplicación, percepción y fiscalización de impuestos.

La AFIP fijó el período de feria fiscal de invierno entre el 18 al 29 de julio de 2022, ambos inclusive, período durante el cual no deberán computarse los días hábiles administrativos respecto de los procedimientos vigentes ante ese organismo. La decisión se formalizó por medio de la Resolución General 5223/2022, publicada este lunes en el Boletín Oficial.

Las ferias fiscales se toman durante determinados períodos del año -atendiendo a las ferias judiciales que se establezcan para el Poder Judicial de la Nación- y durante su vigencia no se computan los plazos previstos en los distintos procedimientos vigentes ante la AFIP, vinculados con la aplicación, percepción y fiscalización de los tributos a su cargo.

“El carácter de agencia tributaria única que reviste esta Administración Federal y la necesidad de compatibilizar la medida en trato con una adecuada administración de los procedimientos y sistemas vigentes, tornan necesario disponer un período uniforme de suspensión de plazos, aplicable en todas las dependencias del país”, indicó la Resolución General.

En este marco, el tributarista Sebastián Domínguez aclaró que la feria fiscal no tiene efecto respecto de las fechas de vencimiento para la presentación de las declaraciones juradas determinativas o informativas como así tampoco para el pago de los tributos. También señaló que durante la feria está previsto que el Fisco continúe ejerciendo sus facultades de contralor, e incluso puede realizar notificaciones a los contribuyentes, responsables o terceros.

Así, si la AFIP efectúa una notificación durante la feria, se tendrá por practicada el primero de agosto próximo, aunque los plazos se deberán contar a partir del día hábil siguiente, el 2 del mes próximo, explicó Domínguez. A la vez, puntualizó que el contribuyente o responsable tiene la facultad de contestar los requerimientos, citaciones, u otras decisiones oficiales durante el plazo de feria.

Sin embargo, respecto a trámites presenciales, no es aconsejable concurrir a las oficinas del organismo “porque justamente se está tratando de evitar el contacto físico entre los ciudadanos”, sostuvo el especialista. Y añadió que la decisión que se oficializó este lunes no modifica los términos de prescripción de las acciones y poderes del Fisco para reclamar los tributos.

Con respecto a las clausuras, el tributarista afirmó que si esa decisión está firme, podría ser efectivizada entre el 18 y el 29 de julio. Asimismo, dijo que la AFIP puede habilitar días y horas para la realización de determinados actos o trámites a pesar de la feria, mediante resolución fundada, frente a casos en que la demora afecte los intereses del Fisco.

El ente recaudador está habilitado para disponer que la realización de trámites que resulten improrrogables para el contribuyente, responsable o usuario del servicio aduanero, se realicen ante determinadas dependencias, independientemente de la jurisdicción a la que pertenezcan.

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